
Diputados aprobaron que se establezca la obligación de la Secretaría de Transporte, de exigir y vigilar que el servicio en general y en particular los vehículos del servicio colectivo de pasajeros, cuenten con elevadores para el acceso de personas con discapacidad, en funcionamiento correcto, así como espacios para el ingreso y traslado.
Con 34 votos a favor de los diputados, la medida avaló modificar el artículo 126 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, que trata sobre los requisitos con los que debe contar cada autobús para poder operar, tales como cámaras de seguridad.
Al artículo se añadió que ahora deben contar dispositivos que garanticen una accesibilidad universal: “Dispositivos auditivos y táctiles al interior y exterior del vehículo, asientos especiales, racks para bicicleta y los diversos mecanismos que faciliten el ascenso y descenso de la unidad, de conformidad con las características, requisitos y condiciones que se establezcan en la normatividad y reglamentos aplicables”.
Actualmente 1 de cada 10 autobuses debe ser accesible, con el cambio deberán ser el 100%.
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