
La regulación de los viajes en motocicleta solicitados mediante plataformas digitales vuelve al centro de la discusión legislativa en la Ciudad de México. Una iniciativa presentada ante el Congreso capitalino plantea precisar en la Ley de Movilidad que este tipo de servicio no puede operar como transporte de pasajeros, independientemente de que la contratación se realice a través de una aplicación.
La propuesta surge en un contexto de alta siniestralidad asociada con motocicletas. Datos de la Secretaría de Movilidad indican que durante el primer trimestre de 2025 se registraron más de 7 mil 500 colisiones en las que estuvieron involucradas motocicletas. Los hechos dejaron 4 mil 50 personas lesionadas y 54 fallecidas.
La iniciativa, presentada por la diputada Elizabeth Mateos Hernández, busca modificar el marco jurídico para impedir que plataformas digitales como Uber o DiDi incorporen viajes de pasajeros en motocicleta dentro de su oferta de servicios.
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El punto central está en la interpretación de la legislación vigente. El artículo 59 de la Ley de Movilidad contempla los servicios de transporte en motocicleta en distintas modalidades, pero establece una excepción para el transporte público de pasajeros. La propuesta pretende cerrar el espacio de interpretación que, según la legisladora, ha permitido que estos viajes sean considerados servicios de transporte privado al contratarse mediante plataformas digitales.
“La tecnología no debe convertirse en una vía para eludir una disposición legal”, señaló Mateos Hernández.
La legisladora estimó que alrededor de 30 mil motocicletas prestan actualmente este tipo de servicio en la capital y su zona metropolitana, una dimensión que, de acuerdo con su planteamiento, hace necesario definir con mayor precisión las condiciones bajo las cuales pueden operar las plataformas.
La discusión legislativa también incorpora los riesgos asociados con el traslado de pasajeros en motocicleta. Entre los antecedentes citados está la muerte de una mujer de 47 años, ocurrida el 24 de julio de 2025 mientras viajaba como pasajera en una motocicleta solicitada mediante DiDi, en Paseo de la Reforma.
Después de ese accidente, la Secretaría de Movilidad reiteró que el transporte de pasajeros en motocicleta mediante aplicaciones se encontraba fuera del marco legal.
El planteamiento legislativo también menciona el caso de Ana Karen Nute Téllez, de 19 años, quien desapareció en febrero de 2026 después de abordar una motocicleta solicitada mediante DiDi Moto en el Estado de México. Su cuerpo fue localizado días después.
Estos casos amplían la discusión más allá de la seguridad vial y colocan sobre la mesa otros riesgos vinculados con servicios de movilidad contratados mediante plataformas digitales, particularmente para quienes utilizan las motocicletas como pasajeras.
La iniciativa sostiene que las restricciones propuestas no afectarían el uso particular de estos vehículos ni otras modalidades actualmente permitidas. El objetivo, de acuerdo con su impulsora, es delimitar jurídicamente el traslado de personas a cambio de una contraprestación y establecer una regla que también sea aplicable a los servicios contratados mediante aplicaciones.
La propuesta incorpora además una perspectiva de género bajo el argumento de que las mujeres representan aproximadamente la mitad de las personas usuarias de estos servicios.
“Ningún ahorro de tiempo o dinero justifica poner en riesgo la vida y la integridad física de quienes utilizan o conducen estos vehículos”, concluyó la legisladora.



































