Modificaciones al Reglamento de la Ley de Movilidad - Pasajero7

Modificaciones al Reglamento de la Ley de Movilidad

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La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, publicó y dio a conocer las modificaciones al Reglamento de la Ley de Movilidad que se había mostrado sin cambios desde su aprobación.

Entre las modificaciones destacan trámites administrativos, beneficios para usuarios de bicicletas y scooters, así como la implementación de nuevas reglas para los operadores de servicio de transporte a través de plataformas tecnológicas.

Adiós a la burocracia

Con la finalidad de hacer ciertos trámites de manera más ágil, se estipuló que se podrá renovar la licencia y tarjeta de circulación vía internet; de este modo, se evitarán las filas y gestiones a través de los llamados “Coyotes”.

La idea parte, según la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, de ofrecer a la población la realización de ciertos trámites sin que se tenga que acudir de manera presencial.

Sobre la tarjeta de circulación, ésta se refrendará cada tres años, haciendo un pago de los derechos correspondientes, así como la actualización o confirmación.

Se dio a conocer que las personas  interesadas en obtener la licencia de conducir tipo ‘A’, deberán de acudir a los módulos de la Semovi, además de acreditar las evaluaciones y cursos estipulados.

En la revisión llevada a cabo en la página de internet www.semovi.cdmx.gob.mx se verificaron los requisitos para la obtención de una licencia de este tipo por vez primera, sin embargo, entre las peticiones por parte de la Semovi, no se destaca la obligatoriedad de evaluación o curso a realizar al momento de la consulta.

Regulación de servicios de transporte a través de aplicaciones

Con la finalidad de regular el servicio que ofrecen empresas como Uber, Cabify y Didi, entre otras, se estableció la conformación de un registro de conductores de dichas aplicaciones, el cual deberá realizarse ante la Secretaría de Movilidad de la ciudad.

Aunque de manera inicial se publicó que los vehículos para uso mediante aplicaciones debían tener un costo de factura de origen de al menos 250 mil pesos, posteriormente se corrigió a 200 mil como mínimo.

El Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Movilidad establece: “El costo de valor factura de origen deberá ser de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100) o mayor de conformidad con los lineamientos que para los efectos de actualización emita la Secretaría”. Se puede apreciar en el documento oficial.

Para estas mismas empresas prestadoras de servicio, quedó establecido que los vehículos deberán contar con una Constancia de Registro, por lo que los autos se someterán anualmente a una revisión documental y de inspección física y mecánica, señala el documento.

Otra de las disposiciones, es que en lo sucesivo los conductores de plataformas deberán contar con una licencia tipo E1 de uso exclusivo para este tipo de vehículos.

Al ser consultado José Miguel García, chofer de un vehículo Uber, indicó que  hasta el momento no han recibido ningún tipo de información sobre el trámite. Agregó que de manera extraoficial se ha enterado del nuevo requerimiento de licencia a través de grupos de choferes; no obstante, hasta el momento la empresa no les ha enviado notificación alguna, por lo que seguirá trabajando con la licencia tipo A, entre tanto se dé a conocer alguna notificación.

Llegó la controversia

Uno de los temas que más llamó la atención sobre las modificaciones al Reglamento de la Ley de Movilidad, fue la prohibición de cobro en efectivo a los usuarios, situación que para los representantes de las plataformas fue señalada como discriminatoria al no permitir a un usuario seleccionar el método de pago.

Mediante un comunicado que fue enviado a medios, las empresas que conforman la red realizaron un exhorto a la Semovi para crear un diálogo en el que señalaron que todas las voces deben ser incluidas en pro de un marco regulador de movilidad incluyente.

“Hacemos un llamado a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y al secretario de movilidad a que nos incluyan en la construcción de esta nueva regulación, a través de un diálogo abierto y participativo en donde estemos representados tanto las plataformas de movilidad, como los conductores, pasajeros, asociaciones civiles y autoridades”.

En contraparte, miles de conductores de taxis convencionales marcharon por las calles de la Ciudad de México para denunciar una competencia desleal en caso de que se permitiera el pago en efectivo, además de requerir lo que llamaron “piso parejo” al manifestar que, a diferencia de los conductores de aplicaciones, ellos tienen que hacer más gastos como el pago de una revista vehicular, tarjetón, etc.

Las modificaciones al reglamento. Bicicletas y scooters

Las adecuaciones aplicadas al Reglamento de la Ley de Movilidad, permitirán la libre circulación de bicicletas y monopatines en banquetas y zonas peatonales siempre y cuando no excedan una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora, hecho que fue catalogado como una laguna jurídica a favor de las empresas de bicicletas y scooters. Para representantes de organizaciones civiles esta modificación va en contra del peatón al violentar su derecho a una  movilidad libre y sin obstáculos.

Sobre este rubro, a través de diversos canales de comunicación, organizaciones civiles y vecinales manifestaron su rechazo. Olga Rueda tuiteó “Modificó a su conveniencia. Su solución a que ciclistas (no) estén en riesgo en calles, es permitir que circulen con el más indefenso: el peatón. No piensan en 3ra edad, embarazadas, niños, bebés en carriola. Inexperiencia, improvisación y accidentes”.

Entretanto el usuario Sergio Rábago señaló “Estimada Diputada (Gabriela Salcido), le pedimos que por su conducto el Congreso de la CDMX cite a comparecer a @andreslajous (Andrés Lajous, Secretario de Movilidad) y se le exija derogar las disposiciones del Reglamento que van en contra de los peatones”, en referencia a permitir circular por banquetas a monopatines y bicicletas. 

Para Gabriela Salido, presidenta de la Comisión de Uso y Aprovechamiento del Espacio Público en el congreso de la CDMX, las “Modificaciones al Reglamento de Tránsito dejan vacíos importantes, falta de definiciones, problemas de interpretación y conceptos contrapuestos con Ley de Movilidad”. 

“Dice que podrán circular por la banqueta mientras vayan a menos de 10 kilómetros por hora. ¿Circulan o no circulan en la banqueta? A menos que vayan a regalar velocímetros para que los ciclistas no excedan ese límite.

Agregó que debió incorporarse el monopatín como concepto y su definición, pues si bien el

patín del diablo aparece como vehículo no motorizado, no satisface la necesidad de darle personalidad dentro del espacio público”.

Maytonce García, director de Transita Seguro, expresó: “si, el caminar es una actividad intrínseca del ser humano, la cual puede ser limitada por algún accidente, enfermedad o gravidez.

“Es importante valorizar las sendas peatonales con verdadera accesibilidad universal, esquinas sin puestos ambulantes o infraestructura urbana como innumerables teléfonos públicos, etc. Solicitamos a las autoridades de tránsito tomar medidas enérgicas para amonestar y retirar a todo vehículo que se estacione sobre una banqueta, incluso sea el acceso a su cochera, pues entorpece el lugar sagrado para el peatón: la banqueta”.

Exhortó en voz de las organizaciones, a las autoridades responsables, en cuanto a diseño de ciudad, movilidad, espacio público, obras públicas y seguridad vial, trabajar bajo los principios de la pirámide de la movilidad donde el peatón va primero.

El peatón, tiene prioridad y siempre es primero

Sobre la defensa que se hace al peatón, cabe señalar el Artículo 6to. de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, “se define una jerarquía en la preferencia del uso del espacio vial de acuerdo con la manera en la que se mueven las personas, considerando su nivel de vulnerabilidad, la fuente de contaminación que genera cada modo de transporte, así como la seguridad y prevención de accidentes”.

El peatón es la persona que transita a pie por la vía pública: mujeres, hombres, niños y niñas, personas con discapacidad o movilidad limitada, en patines o patineta. De este modo la pirámide de movilidad se dispersa de la siguiente manera:

  • Peatones.
  • Ciclistas.
  • Transporte público de pasajeros.
  • Transporte de carga y distribución de mercancías.
  • Vehículos, automóviles o motocicletas.

Sobre el tardío Reglamento de la Ley de Movilidad

Con retraso, finalmente el 15 de septiembre de 2017 fue publicado el Reglamento de la Ley de Movilidad, el cual tiene como propósito regular lo dispuesto por la Ley de Movilidad del Distrito Federal publicada en el año 2014, con el objeto de establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y del transporte de bienes.