
Con el objetivo de incorporar una etapa conciliatoria a través de una audiencia, dentro del procedimiento de solución de quejas, interpuestas por los usuarios del transporte público, en sesión ordinaria fue aprobada por mayoría de 19 votos a favor, 1 abstención y 2 votos en contra, la reforma a los artículos, 133 en su párrafo primero, y su ahora párrafo último, y 134; y adición de un artículo 133 Bis de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.
Esta etapa conciliatoria será factible siempre y cuando el concesionario, permisionario u operador, se encuentre prestando el servicio dentro de la ley, es decir, de forma regular.
Agregar esta etapa conciliatoria traerá diversos beneficios, tanto para las partes implicadas, como para la propia Secretaría, y antepone precisamente la voluntad entre las partes, como el precedente para que lleguen a un acuerdo satisfactorio para los involucrados.
Entre los beneficios que tendrá implementar esta etapa dentro del procedimiento, por medio de una audiencia, se encuentran los siguientes:
- a) Permitirá aspirar que se logre una solución de la controversia en menor tiempo, y con ello se determine el fin del procedimiento.
- b) Ayudará a la Secretaría a agilizar la sustanciación de estas quejas y reducirá la carga laboral o posible rezago que se tenga en su atención.
- c) Brindará opciones que solucionen el probable daño causado.
- d) Será un precedente en la capacitación en materia de conciliación de los servidores públicos de las áreas competentes al interior de la Secretaría, que atienden y resuelven estos procedimientos.
- e) Privilegiará el diálogo, acuerdo, y buen entendimiento entre las partes.
- f) Será aplicable en quejas originadas en contra de los concesionarios, permisionarios y/u operadores que se encuentran trabajando dentro de la formalidad de la ley (servicio público regular).




































