
El Gobierno de Nuevo León publicó este lunes en el Periódico Oficial del Estado una serie de reformas a la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial, que buscan frenar la expansión urbana sin planificación adecuada en materia de transporte público.
De acuerdo con el Decreto 088, a partir de ahora no podrán autorizarse nuevos desarrollos habitacionales en la entidad si no existe factibilidad técnica para garantizar el servicio de transporte público de pasajeros en la zona proyectada. Esta medida responde a una necesidad de mejorar la movilidad y la conectividad en zonas habitacionales de reciente creación.
Municipios deberán impulsar nuevas rutas de transporte
Las reformas también establecen que los municipios tendrán un plazo de 120 días naturales para iniciar trabajos relacionados con la implementación de rutas municipales e intermunicipales de transporte, una responsabilidad que recae directamente en los gobiernos locales, según lo aprobado por el Congreso del Estado.
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Nuevas reglas para motocicletas y repartidores
En otro apartado, se especifica que todas las motocicletas, mototaxis o vehículos similares que circulen por el estado deberán mantenerse en condiciones mecánicas satisfactorias. Asimismo, quienes realicen actividades de reparto de mercancías o presten servicios mediante estos vehículos deberán portar chalecos reflejantes, como medida de seguridad vial.
Reforma integral a la Ley de Movilidad
El decreto incluye la reforma de diversos artículos de la ley vigente. Se modificaron párrafos y fracciones de los Artículos 10, 12, 15, 56, 120 Bis, 127 y 133. Además, se adicionaron nuevos artículos como el 70 Bis 2, 83 Bis, 112 Bis, y 112 Bis 1, y se integraron nuevas fracciones al Artículo 120 Bis, que ahora abarca lineamientos más específicos sobre seguridad vial, operación del transporte y atribuciones institucionales. También se creó el Artículo 133 Bis y se derogaron párrafos del Artículo 10.
Tecnología e inteligencia artificial en movilidad
Uno de los puntos destacados es la obligación de la Secretaría de Movilidad para implementar tecnologías avanzadas e inteligencia artificial, con el objetivo de modernizar la operación del sistema de transporte y mejorar su eficiencia.
Además, las empresas desarrolladoras deberán presentar un programa de traslados para su personal, el cual deberá ser aprobado por el Instituto de Movilidad, como parte del proceso de validación de nuevos desarrollos inmobiliarios.
Reconocimiento de derechos laborales para operadores
Las reformas también reconocen los derechos laborales de los operadores del transporte público, lo cual incluye el acceso a capacitación continua, el uso de vehículos en buen estado y la exigencia de pólizas de seguro vigentes para las unidades.
Finalmente, se estableció que todas las sesiones del Consejo de Movilidad y sus comisiones deberán ser públicas y transmitirse en vivo a través del portal web y redes sociales tanto del Consejo como del Instituto de Movilidad.


































