Desde el pasado 14 de octubre en el Congreso local se aprobó la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte de Jalisco, una nueva norma que tiene como objetivo hacer valer la pirámide de la movilidad dándole prioridad a las personas, además de respaldar y reforzar la transformación que se viene dando en los últimos años en materia de transporte público.
“Estamos homologando temas prioritarios que dentro de la Ley General de Movilidad se disponen para la seguridad de todas las personas; el primer objetivo es prevenir los accidentes viales, el segundo garantizar el derecho humano a la movilidad. Aprobamos una ley que garantiza la inclusión, la perspectiva de género, con una nueva jerarquía de movilidad y seguridad vial, atendiendo prioritariamente a los grupos vulnerables”, indicó la diputada presidenta de la Comisión de Movilidad en el Congreso de Jalisco, Monica Magaña.
Respecto al transporte público, la nueva ley contempla derechos y obligaciones para las empresas transportistas, multas por conductas inadecuadas a operadores, revisión anual a la tarifa, y una política de subsidio.
Una tarifa indexada
Con relación a la tarifa, se contempla en la ley que será revisada anualmente tomando en cuenta el valor y variación del precio de los combustibles, costos de operación y de los recursos humanos según lo marca el Artículo 331.
Este establece que:
- Los elementos previstos en el presente artículo, serán indexados tomando en consideración la medida que resulte de los 5 años inmediatos anteriores con los siguientes indicadores:
- El combustible con la valoración de los precios de los diferentes combustibles, emitida por el órgano regulador en materia de energía.
- Los costos de operación con la variación del Índice Nacional de Precios al productor específico del transporte público de ruta fija, emitidos por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
- La variación del salario mínimo para la región, emitida por la Comisión Nacional para los Salarios Mínimos.
- La actualización de los indicadores y la aplicación de la fórmula de indexación se debe realizar de manera anual durante el segundo semestre de cada año, para su aplicación a partir del mes de enero del año siguiente.
“Con esto lo que buscamos es evitar tarifazos, entonces planteamos un mecanismo integral para garantizar que la tarifa sea técnica, justa, objetiva y transparente… la indexación de la tarifa contempla elementos técnicos establecidos a nivel federal, y la tarifa será validada por un comité técnico social que contará con representatividad de diferentes sectores de la sociedad, y ojo, en ese comité nadie del Poder Ejecutivo tiene silla, es solamente de representación técnica y social”, detalló la diputada Monica Magaña.
Sobre el subsidio
La nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte de Jalisco contempla todo el Capítulo XIX a la política de subsidio a las personas usuarias de transporte, algo nuevo en la materia, pues con esto se busca respaldar la política del actual gobierno de mantener congelada la tarifa lo que resta de esta administración, para lo que se destinarán 500 millones de pesos durante el 2023.
“Lo que sí estamos haciendo hoy, es salvaguardar a todas las personas, y destinar un capítulo completo para que la tarifa y el gasto que las personas destinan al transporte no sea agresivo para sus economías”, explicó Magaña.
En el Artículo 335, la Ley establece que el Ejecutivo constituirá un fondo de apoyo para las personas usuarias del transporte público, cuyo destino será otorgar subsidios a los programas sociales enfocados en grupos vulnerables, así como a personas usuarias en general con la finalidad de mitigar el impacto inflacionario de los diferentes costos incorporados a la fórmula de indexación.
El Artículo 337, establece respecto al subsidio a grupos vulnerables, que el Gobierno de Jalisco deberá emitir los lineamientos para cada ejercicio fiscal que regulen el otorgamiento de los apoyos respectivos; y se deberá garantizar que el apoyo llegue a la población objetivo.
El Artículo 338, se refiere al fondo de apoyo para los usuarios en general, y se establece que el fondo se constituirá con los recursos que se autoricen en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.
Además, este Capítulo XIX contempla que los concesionarios y en general los operadores de algún servicio de transporte masivo y colectivo, a excepción de los servicios de transporte bajo demanda mediante aplicaciones móviles, deberán aplicar las tarifas previstas en este capítulo.
La Ley cuenta con más de 400 artículos mediante los cuales va estableciendo normativas para los diferentes aspectos de la movilidad, entre las que:
- Se impulsa el Transporte Escolar; las escuelas deberán contar con un plan de movilidad con el objetivo de reducir los congestionamientos viales.
- Se endurecen las reglas que regulan el uso de motocicletas.
- Se obliga a la regularización de los mototaxis.
Hay nuevas multas
Se contempla el aumento en varios apartados sancionatorios y será vigente en todas las modalidades de transporte público del estado. La diputada Mónica Magaña, quien presentó la reforma, aclaró que no es una ley recaudatoria.
“Las únicas multas que suben son las que ponen en riesgo la vida de las personas, es una ley para salvaguardar la vida de las personas; todo va en torno a que el transporte, la movilidad y todo tengan mayor orden y seguridad”, expresó Magaña.