
El uso de un automóvil, una unidad de transporte público o cualquier vehículo motorizado para amedrentar a una persona que camina o circula en bicicleta dejará de ser considerado únicamente una conducta de riesgo en Jalisco. El Congreso estatal aprobó incorporar el concepto de “intimidación vial” a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del estado.
La reforma fue aprobada por mayoría, con 29 votos a favor, y establece sanciones administrativas de 24 o 36 horas de arresto para quienes incurran en este tipo de conductas contra ciclistas, peatones o personas que utilicen patines eléctricos.
La iniciativa fue presentada por la diputada de Futuro, Mariana Casillas Guerrero, a partir de planteamientos realizados por colectivas de mujeres ciclistas, entre ellas Rodando Seguras, quienes han señalado situaciones de acoso, violencia e intimidación durante sus desplazamientos por las calles del Área Metropolitana de Guadalajara.
“Ellas se acercaron a nosotras porque estaban enfrentando algo que muchas personas que somos ciclistas y peatones conocemos muy bien, el acoso, la violencia y la intimidación de las calles, particularmente en algunos polígonos del Área Metropolitana de Guadalajara”.
La legisladora señaló que el problema no se limita a los automóviles particulares. También involucra a conductores de transporte público que pueden utilizar las dimensiones y el peso de sus unidades para ejercer presión sobre quienes circulan en condiciones de mayor vulnerabilidad.
“Hay conductores de autos, pero también del transporte público que utilizan el tamaño y el peso de sus vehículos como una forma para ejercer violencia sobre quienes nos desplazamos en bicicleta o que vamos caminando”.
Una conducta que no requiere lesiones
Uno de los cambios centrales de la reforma es la incorporación de una definición específica de intimidación vial. La legislación la describe como:
“El uso de un vehículo motorizado, sea de servicio público o particular, de manera negligente o deliberada o agresiva, con una intención de reclamo, mediante conductas que busquen generar miedo, presión o sometimiento en personas usuarias de la vía con derecho preferente, sin que sea necesario que se produzca un daño físico directo”.
El planteamiento amplía el alcance de la protección porque no condiciona la infracción a que exista una colisión, una lesión o un daño físico. La conducta puede ser sancionada cuando el uso del vehículo tenga como finalidad generar miedo, presión o sometimiento sobre una persona con derecho preferente en la vía.
La reforma también incorpora un componente relacionado con violencia por razón de género. En estos casos, además de las disposiciones contempladas para la intimidación vial, la persona infractora deberá asistir obligatoriamente a cursos de sensibilización impartidos por la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (SISEMH).
El cambio coloca las agresiones hacia quienes utilizan modos de movilidad no motorizada dentro de un marco específico de responsabilidad. La discusión legislativa surgió, en buena medida, de experiencias reportadas por mujeres ciclistas, pero la nueva figura contempla a las distintas personas usuarias de la vía con derecho preferente.
Con la incorporación de la intimidación vial a la legislación estatal, Jalisco establece una nueva categoría para conductas que ocurren en el espacio público y que pueden poner en riesgo a quienes se desplazan fuera de un vehículo motorizado, incluso cuando la agresión no termina en un contacto físico.



































