Diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen de decreto que reforma la Ley de Tránsito y Transporte, así como al Código de Derechos, que prevé el reordenamiento del transporte público en la entidad, con un padrón actualizado de conductores y diversas disposiciones encaminadas a mejorar las vías y sistemas de transporte en el Estado.
El Pleno avaló con 34 votos a favor y 12 en contra de este Dictamen, resultado del análisis de las iniciativas presentadas por el grupo legislativo y del gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares.
De esta manera habrá de crearse el Registro Estatal de Conductores (REC) en el que los concesionarios deberán inscribir a los operarios del o los vehículos que tengan autorizados para la prestación del servicio de transporte público con la periodicidad que indique el reglamento.
El decreto dispone que el pago del servicio por abastecimiento de combustible de las unidades destinadas al transporte público, en cualquiera de sus modalidades y submodalidades, será preferentemente mediante tarjeta de prepago, vales, convenios o cualquier otro medio reconocido por la ley, para cuyo efecto el titular de la concesión adoptará las medidas pertinentes a fin de cumplir con esta disposición.
A fin de mejorar la seguridad de los usuarios, los vehículos destinados al servicio de transporte público en las submodalidades de urbano, suburbano y foráneo, deberán contar con un botón de pánico que permita al usuario emitir una alerta de agresión.
Se prohíbe la instalación de propaganda política en las unidades del servicio de transporte público en todas las modalidades y submodalidades.
Enfatiza que las personas físicas podrán obtener hasta cinco concesiones en la modalidad de pasajeros. En las demás modalidades podrán obtener hasta tres concesiones. Las personas morales podrán obtener las concesiones ya existentes para la modalidad de pasajeros y de carga especializada, sin que ello implique el otorgamiento de nuevas concesiones.
El Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.





































