
El Gobierno de Aguascalientes dio un nuevo paso en la implementación de la reforma a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial al establecer los criterios administrativos que permitirán formalizar convenios de colaboración para el registro y la expedición de placas de circulación para motocicletas. El acuerdo, publicado en el Periódico Oficial del Estado, define el marco operativo que deberán seguir las autoridades involucradas para desarrollar estos procedimientos bajo reglas homogéneas.
La disposición fue emitida por la Secretaría de Finanzas con fundamento en el artículo 130 Bis de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado, incorporado a la legislación local mediante una reforma aprobada en mayo de este año. Con ello, la administración estatal busca dotar de mayor certeza jurídica a los procesos administrativos relacionados con el padrón de motocicletas.
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A diferencia de otras modificaciones regulatorias, el acuerdo no introduce nuevos requisitos para los propietarios de motocicletas ni crea un nuevo tipo de placa. Su alcance se concentra en establecer los lineamientos que deberán observarse para la suscripción de convenios de colaboración entre las instancias participantes, con el fin de ordenar y estandarizar los procedimientos de registro y emplacamiento.
En los últimos años, el crecimiento del parque motociclista ha llevado a diversas entidades del país a fortalecer los mecanismos de control registral, debido a que estos vehículos representan una proporción cada vez mayor de la movilidad urbana y, al mismo tiempo, plantean retos en materia de seguridad vial, identificación vehicular y cumplimiento de obligaciones administrativas.
Con este acuerdo, la Secretaría de Finanzas será la autoridad responsable de definir los criterios bajo los cuales se desarrollarán los convenios previstos en la ley, asegurando que los procesos se ajusten al marco jurídico vigente y a los mecanismos de control establecidos por el Estado.
La legislación de Aguascalientes reconoce a la motocicleta como un vehículo sujeto a registro oficial y establece obligaciones específicas para sus propietarios y conductores, entre ellas contar con licencia correspondiente, portar la documentación vigente y utilizar placas asignadas exclusivamente a cada unidad.
La publicación de estos lineamientos representa una etapa administrativa dentro de la implementación de la reforma legal. El siguiente paso será la formalización de los convenios contemplados en el artículo 130 Bis, que permitirán poner en operación el esquema previsto por la legislación estatal para fortalecer el registro e identificación de motocicletas.



































