NOTA 2: EL VEHÍCULO COMO ARMA IMPROPIA - Pasajero7

NOTA 2: EL VEHÍCULO COMO ARMA IMPROPIA

nota2Escrito por: Óscar Alejandro Camacho Chávez / Criticón y entusiasta del Transporte y la movilidad /Institución: IPN – UPIICSA

Masa, velocidad y conducción temeraria: Cuando el vehículo muta en una posible arma impropia y tú estás en la mira (Nota 2 Patada y coz)

Al analizar cómo la Pirámide Invertida de la Movilidad establece la jerarquía vial en función de la vulnerabilidad de las personas, no hay que perder de vista un factor físico y normativo que la ingeniería de tránsito no puede ignorar: la masa y la velocidad transforman la naturaleza de cualquier vehículo, el cual, al ser empleado de manera imprudente e irresponsable, podría poner en peligro a los más vulnerables.

Un automóvil promedio pesa entre 1.2 y 1.8 toneladas (aplicando el tantómetro). Un autobús o camión de carga puede superar las 10 o 20 toneladas. Imagina ahora que va a unos 50 km/h (nada fuera de lo común, pero, en el caso de las motocicletas, en muchas ocasiones se alcanza esta velocidad circulando por la banqueta; eso ya es de consideración, ¿no?). La energía cinética que acumulan estos vehículos es letal para la biología humana (casi como el juego de los Angry Birds). Frente a esta masa, el cuerpo del peatón o del ciclista es completamente indefenso.

Desde la perspectiva del derecho, existe una distinción doctrinal fundamental proveniente de la teoría penal clásica: las armas propias (creadas con el propósito específico de agredir) y las armas impropias o por destino (objetos utilitarios de uso cotidiano —como una herramienta, un bisturí o un vehículo de motor— que no fueron fabricados para atacar, pero que, empleados con temeridad o dolo, se convierten en instrumentos de agresión e intimidación masiva).

Estos objetos son empleados ocasionalmente por el sujeto activo como medio de agresión para incrementar su fuerza o intimidar a la víctima (p. ej., un destornillador, una botella rota, un palo o un cuchillo de cocina; me imagino una combinación de las imágenes de «El Valiente» y «El Borracho» de la tradicional Lotería Mexicana). Los expertos en la materia pudieran precisar que, para determinar si un objeto es un «instrumento peligroso» o «arma impropia», no se atiende únicamente a su naturaleza física, sino a la intencionalidad y a la forma de uso que le da el agresor para neutralizar la defensa de la víctima o causarle daño.

Aunque normativas locales como el Código Penal para la Ciudad de México no utilicen explícitamente el término técnico «arma impropia» —y se centren en las consecuencias y la responsabilidad civil por el riesgo creado (art. 1913 del Código Civil)—, la dogmática jurídica internacional y diversas legislaciones estatales coinciden en la premisa: un vehículo en manos de un conductor irresponsable sufre una mutación funcional.

Un vehículo es una herramienta utilitaria para el traslado de personas o mercancías. No obstante, cuando un conductor —ya sea de un vehículo particular, de de carga o de pasaje— incurre en conductas como las siguientes:

  • Exceso de velocidad consciente en zonas residenciales o escolares (o en banquetas, en el caso de las motocicletas).
  • Uso del vehículo para amedrentar o «echar la lámina» a usuarios vulnerables (creyendo que su vehículo es un Decepticon que lo ayudará en su tarea de aniquilarte).
  • Conducción bajo los efectos de sustancias (previamente consumidas o pedidas para «ir comiendo», enfiestados como Xuxo Dom).
  • Invasión deliberada de espacios peatonales o ciclovías.

Podría decirse que el vehículo desvirtúa su función principal y pierde su carácter de medio de transporte para convertirse, en la práctica y en el análisis normativo, en un instrumento de agresión masiva (así es el poder en manos equivocadas, como en Malcolm in the Middle).

La masa y la velocidad convierten a los vehículos en factores de alto riesgo para los usuarios vulnerables. El artículo plantea que el uso imprudente o deliberadamente intimidatorio de automóviles, motocicletas, autobuses y camiones puede desvirtuar su función de transporte y convertirlos, en determinadas circunstancias, en instrumentos de agresión.

El mayor deber de cuidado (corresponsabilidad)

Tener una licencia para manejar no es un derecho absoluto; es una autorización estatal para operar una máquina de alto riesgo en el espacio público. Por ello, a mayor tamaño y potencia del vehículo, mayor debería ser la formación, la conciencia, la empatía y la responsabilidad ética y legal del operador. Un error al volante de un camión de 10 toneladas no es equivalente a una falta administrativa menor: es una omisión grave del deber de cuidado que puede costar vidas en cuestión de segundos; vidas inocentes, por cierto. ¿Y cómo explicas a sus familiares que su deceso fue causado por la indolencia de un conductor?

hLa seguridad vial exige reforzar el deber de cuidado y la responsabilidad de los conductores. El texto propone cambiar la manera de abordar los siniestros graves, sancionar con rigor las conductas temerarias y abrir la discusión sobre la pertinencia de establecer sanciones penales más severas.

Conclusión

Reducir la violencia vial en nuestras metrópolis requiere un cambio de paradigma. Debemos dejar de clasificar todos los siniestros graves como meros «accidentes de tránsito» o eventos impredecibles y comenzar a sancionar con rigor la conducción temeraria que utiliza la masa y la velocidad como herramientas de intimidación en la calle. ¿Has notado que motocicletas o scooters circulan por la banqueta?

¿Consideras que las leyes de tránsito en tu ciudad deberían tipificar la conducción temeraria con sanciones penales más severas?




Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *