
Las personas que utilizan scooters y otros vehículos de movilidad personal en Aguascalientes deben tener al menos 16 años, respetar un límite de velocidad de 25 kilómetros por hora y utilizar casco y lentes de seguridad. La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado también restringe las zonas por las que pueden circular y establece el equipamiento mínimo de estas unidades.
La legislación, cuya última reforma publicada por el Congreso estatal corresponde al 22 de mayo de 2026, dedica los artículos 114 y 115 a regular el uso de estos vehículos. Las disposiciones abarcan los patinetes eléctricos, los monopatines con manubrio y otros dispositivos de características similares utilizados para transportar a una persona.
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Por dónde pueden circular los scooters
El artículo 114 establece que estos vehículos deben circular por las vías ciclistas. Cuando la vialidad no cuente con esa infraestructura, deberán utilizar el carril de extrema derecha.
La ley prohíbe su circulación en sentido contrario, sobre banquetas y zonas peatonales, en carriles centrales o interiores de vías de acceso controlado, puentes, pasos a desnivel y vialidades regionales o de acceso controlado. También deben respetar los señalamientos que restrinjan su circulación.
Entre las demás obligaciones se encuentran:
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No superar los 25 kilómetros por hora.
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Transportar únicamente a una persona.
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Señalar con anticipación los cambios de dirección en las intersecciones.
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Evitar circular entre vehículos y maniobrar con precaución al rebasar unidades estacionadas.
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No llevar cargas que dificulten la visibilidad, el equilibrio o el manejo.
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Abstenerse de manipular teléfonos, radios o reproductores de sonido que provoquen distracciones o reduzcan la percepción auditiva y visual.
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Respetar la preferencia de paso de peatones y vehículos de emergencia, así como los semáforos y las señales de tránsito.
La legislación también prohíbe circular en paralelo con otro vehículo dentro de la vía ciclista o del mismo carril.
Casco, luces y frenos obligatorios
El uso de casco y lentes de seguridad es obligatorio para quienes conduzcan vehículos de movilidad personal. La ley exige, además, que las unidades cuenten con un sistema de frenado capaz de producir una desaceleración mínima de 3.5 metros por segundo al cuadrado, una luz frontal blanca, una luz trasera roja y un timbre o claxon.
Durante la noche y en lugares de poca visibilidad, las personas usuarias deben encender las luces del vehículo y portar distintivos reflejantes en su persona.
El artículo 115 establece que el equipamiento podrá incluir otros elementos que determinen el reglamento estatal o las disposiciones municipales correspondientes.
¿Se necesita licencia o permiso?
La ley distingue entre la obligación de portar placas y el registro de los vehículos.
El artículo 128 exceptúa a las bicicletas, los vehículos de movilidad personal y los de tracción animal o humana de la obligación general de circular con placas, tarjeta de circulación y calcomanía vigentes.
Sin embargo, el artículo 134 establece que la Secretaría de Seguridad Pública llevará un registro de bicicletas, vehículos de movilidad personal utilizados para transporte y vehículos asimilados. La disposición señala que ese registro será gratuito y que, para obtenerlo, la persona interesada deberá presentar una identificación oficial, acreditar su domicilio actual y exhibir documentos o un título que justifique la propiedad del vehículo.
La ley también incluye disposiciones generales sobre vehículos motorizados. El artículo 129 señala que los vehículos motorizados, incluidos los denominados vehículos de movilidad personal para transporte, deben reunir las condiciones físicas y mecánicas establecidas en la legislación y su reglamento. El artículo 130, por su parte, establece la obligación de registrar los vehículos de motor de residentes en el estado.
Por ello, la exención de placas no debe interpretarse automáticamente como una exención de cualquier registro o requisito vehicular. La aplicación de las disposiciones generales a cada modelo depende de su clasificación legal y de sus características técnicas.
La regulación también depende de las características del vehículo
La ley estatal reconoce los vehículos de movilidad personal como una alternativa de transporte y establece obligaciones para reducir riesgos en la vía pública. No obstante, la clasificación legal depende de las características de cada unidad, incluida su velocidad máxima, y no únicamente del nombre comercial con el que se venda.
Por eso, antes de circular, las personas usuarias deben identificar si su vehículo corresponde a la categoría de movilidad personal regulada por los artículos 114 y 115 o si, por sus características, está sujeto a otras disposiciones vehiculares.
El marco estatal también permite que los reglamentos municipales establezcan obligaciones adicionales. La aplicación práctica de estas reglas, en particular las relacionadas con licencias, registro y características técnicas, es uno de los puntos que las autoridades deben precisar para dar certeza a quienes utilizan scooters como medio de transporte.



































