
Los scooters, monopatines y otros vehículos de movilidad personal eléctrica tendrán que contar con registro, permiso y placa de identificación para circular en Tlaxcala, luego de una reforma al reglamento estatal publicada el 23 de septiembre en el Periódico Oficial.
La modificación faculta a la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) para emitir permisos y autorizaciones para este tipo de vehículos, además de crear un registro estatal que permitirá identificar tanto las unidades como a sus propietarios.
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El nuevo esquema comenzará a implementarse en un plazo de 30 días, mediante el Registro Estatal de Vehículos de Movilidad Personal Eléctrica y Equiparables (VEMPEE).
El registro deberá concentrar información como nombre de la persona propietaria, marca, modelo, número de serie, características técnicas e identificador de la unidad, entre otros datos necesarios para su control administrativo.
Placa y permiso serán necesarios para circular
La reforma establece que los vehículos incluidos en esta categoría deberán portar un folio de identificación y una placa de matrícula colocada en la parte posterior de la unidad.
Para las personas usuarias, la Secretaría emitirá además credenciales tipo “D”, mientras que la circulación estará condicionada a contar con el permiso correspondiente.
En el caso de menores de edad, solamente podrán utilizar estos vehículos personas de 15 años en adelante, siempre que cuenten con autorización y responsiva de su padre, madre o tutor.
La persona responsable deberá garantizar que el menor utilice los elementos de protección necesarios y que el vehículo se encuentre en condiciones adecuadas para circular.
El Ejecutivo estatal justificó la incorporación de estas reglas bajo un argumento de seguridad vial.
“Es trascendental que la población cuente específicamente con los permisos de conducir que se acoplen al tipo de vehículos que estas conducen, para garantizar la seguridad y competencia de las personas conductoras”.
¿Qué vehículos entran en la nueva regulación?
El reglamento incorpora la categoría de Vehículos de Movilidad Personal Eléctrica y Equiparables (VEMPEE).
La definición comprende vehículos terrestres de uso particular impulsados exclusivamente por motores eléctricos, con una velocidad superior a 26 kilómetros por hora, destinados a la movilidad personal urbana y equipados con manubrio o volante, acelerador independiente y dos o más ruedas.
La regulación no incluye motocicletas, ciclomotores, motonetas ni otros vehículos automotores. También quedan fuera los dispositivos diseñados para uso infantil o aquellos destinados al traslado de personas con discapacidad o movilidad reducida.
También habrá reglas para estacionarlos
La reforma no se limita a establecer quién puede circular con estos vehículos. También determina dónde podrán estacionarse.
Las unidades no podrán colocarse en espacios que obstruyan el paso peatonal, las rampas para personas con discapacidad, los cruces o los accesos a inmuebles.
Además, la normativa establece obligaciones para quienes comercialicen vehículos de movilidad personal eléctrica y contempla sanciones económicas para quienes incumplan las disposiciones.
Las multas van de una a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA), dependiendo de la gravedad de la infracción.
La nueva regulación representa el primer paso para incorporar formalmente a estos vehículos dentro del marco administrativo de movilidad de Tlaxcala, en un momento en que los dispositivos eléctricos de uso personal comienzan a ocupar un espacio cada vez más visible en los desplazamientos urbanos.



































