
Al analizar el procedimiento legislativo, el Pleno validó las reformas aprobadas por el Congreso local y confirmó, en términos generales, la vigencia de la ley, al considerar que las disposiciones sobre concesiones, cesiones y sucesiones de permisos conforman un sistema claro que reduce la discrecionalidad de las autoridades y protege tanto a operadores como a usuarios.
No obstante, la Corte declaró inconstitucional una parte del artículo 92 Bis, que impedía otorgar la concesión del servicio de taxi a familiares de un conductor fallecido cuando existieran simples indicios de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes o infracciones viales. El Tribunal determinó que este criterio resultaba desproporcionado al basarse únicamente en presunciones y no en hechos acreditados.
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Asimismo, invalidó fragmentos del último párrafo del artículo 150 que establecían límites de antigüedad vehicular más estrictos para centros de población pequeños. La SCJN consideró que dichas restricciones eran innecesarias, ya que la seguridad de las personas usuarias se garantiza de manera más eficaz mediante las revisiones físico-mecánicas de las unidades.
Con esta resolución, emitida en la Acción de Inconstitucionalidad 119/2022 y resuelta el 13 de enero de 2026, la Corte reafirma la importancia de un marco normativo que combine seguridad vial, movilidad justa y condiciones equitativas para quienes dependen del transporte público como fuente de trabajo y como medio de traslado cotidiano.




































