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Regresa cubrebocas obligatorio en transporte público de Tabasco

Transporte Tabasco

A partir de este sábado 9 de julio, a través de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) el Gobierno del Estado de Tabasco, emitió un nuevo decreto respecto a las medidas sanitarias para atender la pandemia del COVID-19.

 

De acuerdo con lo publicado en el Periódico Oficial del Estado, se especifica que desde el pasado sábado el uso del cubrebocas es obligatorio en transportistas y usuarios en todas las modalidades del transporte público.

 

 

Así mismo todas las unidades deberán contar con contenedor de gel antibacterial al 70 por ciento de alcohol, con la cantidad necesaria para el número de pasajeros que transporte, el cual deberá ser rellenado de manera constante.

 

 

Los conductores, operadores, concesionarios y permisionarios deberán garantizar la descontaminación continúa de las unidades de transporte público, de lo contrario serán acreedores a sanciones administrativas.

 

 

Además se especifica que queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas y alimentos en el interior de las unidades de transporte público en todas sus modalidades.

 

 

Las unidades de transporte público de pasajeros individual (Taxi Especial, Taxi Plus o Radio Taxi, Taxi Rosa, villas y poblados) podrán prestar el servicio conforme al horario, jurisdicción y capacidad que señale la concesión o permiso respectivo.

 

 

Toda unidad de transporte público autorizada por la Secretaría de Movilidad, que se encuentre circulando fuera de los horarios establecidos y que excedan la capacidad que indica la concesión o permiso, así como la tarjeta de circulación de la unidad, será retenida y sancionada conforme a la legislación de la materia.

 

 

Todas las uniones, empresas, personas físicas, organizaciones mercantiles, sociales o de cualquier otra índole que se encuentren autorizadas por la Secretaría de Movilidad, para prestar el servicio de transporte público, deberán obligatoriamente cerciorarse que todas las unidades autorizadas se encuentren prestando el servicio público en los horarios de mayor afluencia de usuarios, comprendidos de 5:00 a 09:00 horas, 14:00 a 15:00 horas y 17:00 a 22:00 horas.

 

 

Las unidades que se detecten que no se encuentran prestando el servicio en los horarios de lunes a domingo de 05:00 a las 22:00 horas, serán sancionados de conformidad con la legislación de la materia.

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Las unidades de transporte público mixto (motocarro ), operarán de la siguiente manera:

 

– Motocarro de tres ruedas, no podrá prestar el servicio a más de dos personas a la vez (conductor, chofer o prestador de servicios y 2 pasajeros); y

– Motocarro de cuatro ruedas, no podrá prestar el servicio a más de tres personas a la vez (conductor, chofer o prestador de servicios y 3 pasajeros).

Asimismo, el horario de operación en esta modalidad es diurno, lo cual comprende de 05:00 a las 19:00 horas.