El estado de Jalisco, a finales del año 2013, publicó en su periódico oficial el decreto número 24451/LX/13 de la Ley de Movilidad yTransporte, en el que instruye en su artículo 99 inciso II que: las concesiones para prestar el servicio de transporte “masivo o colectivo de pasajeros, urbano, conurbado o metropolitano o suburbano otorga a su titular, para centros de población de más de cincuenta mil habitantes, quien deberá ser persona jurídica, el derecho exclusivo a prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros correspondiente a la ruta identificada por origen, recorrido y destino que se especifique”.
A la fecha son pocas las rutas que se han transformado y las expectativas que plantea el nuevo gobierno es que a corto plazo (un año) la totalidad de las rutas, y subrayo en localidades de más de cincuenta mil habitantes, deben de tener esta figura jurídica. El gobierno que termina, creyó que las organizaciones de transportistas tenían la capacidad para hacer los cambios en su figura jurídica, pero a decir de los resultados se equivocó.
El proceso no es sencillo, y la oferta académica es inexistente, recordemos que en la misma ley en su artículo 112 nos describe el objeto que deberán de tener las personas jurídicas a las que se les concesione el servicio público de transporte, y la verdad es difícil exigirle a un gremio con perfiles de operación del transporte, que impulsen un liderazgo, generen una visión estratégica, capaciten a su personal, y cuenten con una visión en el que su eje de desarrollo sea el usuario (cliente) del servicio.
OBJETO DEL ARTÍCULO 122 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO
“I. Representar a sus asociados ante las autoridades y organismos auxiliares, en los actos previstos en este ordenamiento.
“II. Promover la capacitación de las personas que realicen actividades relacionadas con la prestación del servicio público, como choferes, conductores, operadores, despachadores y supervisores.
“III. Coordinar sus actividades, operar terminales, adquirir insumos, mejorar sus sistemas de mantenimiento, reducir los costos de operación.
“IV. Otras actividades que no contravengan las disposiciones de esta ley, que tiendan a brindar un mejor servicio.”
Es fácil entender, después de cinco años de haber entrado en vigor la Ley de Movilidad y Transporte, el bajo interés que los concesionarios han mostrado en el cumplimiento del proceso, principalmente por dos motivos; el primero, la falta de conocimiento y preparación para desarrollar el proceso que se requiere para transformar su condición jurídica (de hombre-camión a ruta-empresa) y segundo, los altos costos que se requieren para contratar una casa consultora que guíe los procesos y lleve a buen puerto la transformación a la que los obliga dicha ley
En cualquiera de los dos casos, creo necesario que el gobierno debería ser el primer interesado en apoyar a que las organizaciones acostumbradas a operar bajo el esquema hombre – camión, logren su transformación a ruta- empresa.
Jalisco debe contar con un modelo desarrollado -en coordinación con la academia – que ayude, facilite, apoye, guíe o induzca a las organizaciones a que de forma fácil y expedita funcione como un acelerador de proyectos, o una incubadora de empresas de transporte público, para que a la brevedad logremos contar con compañías eficientes que mejoren la calidad del servicio, y que ésta sea un detonador para impulsar una ciudad más eficiente.
INCUBADORA DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO
En grandes rasgos las incubadoras podrán ser excelentes herramientas para impulsar el cumplimiento de la Ley de Movilidad y Transporte, al proporcionar la asistencia necesaria para transformar su figura jurídica, ¿cómo deben de funcionar?, ¿qué trámites se deben realizar? y ¿qué innovaciones deben de implementar para mejorar el control de los servicios que se prestan?.
La transformación de hombre – camión a ruta – empresa no basta con la constitución jurídica de la misma, como muchos así lo creen; es necesario estructurarla dentro de los ejes: jurídico, fiscal, administrativo y técnico; repito como lo dije párrafos arriba, la oferta académica en estos temas no está presente en las universidades locales.
Algunas organizaciones con capacidad humana han realizado el proceso; pero son muchas, sin temor a equivocarme, más de un centenar, las organizaciones que desconocen el derrotero para realizar el cambio exigido por las autoridades. A manera de recomendación propongo el siguiente programa, de acuerdo con la experiencia hasta ahora adquirida.
Los temas deberán estar dirigidos a ofrecer una visión general de los diferentes aspectos que son la base del manejo de cualquier organización de transporte público urbano, con un gran énfasis en los cambios generados por la nueva Ley de Movilidad y Transporte de nuestro estado, los cambios en la Ley Federal del Trabajo y las nuevas disposiciones y misceláneas de la Secretaría de Hacienda que rigen la creación, administración y obligaciones para toda persona física o moral con este giro.
Y deberán estar estructurados en las siguientes áreas de la administración y operación del transporte público:
Estoy convencido que al contar con un gobierno que se preocupe y enseñe al gremio del transporte público, éste realizará los procesos necesarios para transformarse en ruta empresa, y lo harán no porque es una obligación que marca la ley, sino por la necesidad para subsistir en el negocio de la transportación de personas en las zonas urbanas del estado.



































