
El Instituto de Movilidad de Nuevo León, en coordinación con los municipios, deberá poner en marcha operativos para verificar que los motociclistas —tanto particulares como quienes trabajan en servicios de reparto— cumplan con nuevas disposiciones en materia de seguridad vial, legalidad y condiciones mecánicas de las unidades.
Las medidas forman parte del reglamento derivado de las reformas publicadas en abril a la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial del Estado de Nuevo León, las cuales entraron en vigor este 29 de mayo. El documento normativo establece lineamientos específicos para la operación de motocicletas, mototaxis y vehículos de transporte no motorizado en toda la entidad.
Nuevos requisitos técnicos para circular
De acuerdo con el nuevo reglamento, las motocicletas deberán cumplir con una serie de condiciones técnicas para poder transitar legalmente en Nuevo León. Entre los elementos obligatorios se encuentran:
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Faro delantero con cambio de luz para diferentes carriles.
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Dos espejos retrovisores laterales.
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Luz indicadora de frenado de color rojo.
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Luces direccionales e intermitentes.
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Sistema de escape que no incremente las emisiones sonoras más allá de lo permitido.
El incumplimiento de estos requisitos podrá ser motivo de sanción, además de que los vehículos que no acrediten las condiciones mínimas de funcionamiento podrían ser retirados de circulación.
Requisitos adicionales para repartidores
Los trabajadores del sector reparto —ya sea de mercancía o de alimentos— también deberán acatar nuevas disposiciones. Será obligatorio portar chalecos o chaquetas de material resistente, con al menos 20% de superficie reflejante, o bien utilizar vestimenta diseñada para la protección física del conductor.
Conductas de riesgo serán sancionadas
El reglamento prohíbe expresamente una serie de maniobras que representan un riesgo tanto para el motociclista como para terceros. Las conductas sancionables incluyen:
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Circular sobre banquetas o espacios reservados para peatones y ciclistas.
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Realizar piruetas, zigzaguear o cambios bruscos de carril.
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Rebasar vehículos aprovechando los espacios entre carriles.
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No señalar con anticipación las vueltas o cambios de dirección.
Documentación y legalidad
Todas las unidades deberán portar en todo momento la documentación vigente que acredite su legalidad: placa, tarjeta de circulación y licencia de conducir. Las autoridades podrán detener y sancionar a quienes no presenten estos documentos durante los operativos.
Capacitación y sanciones
Además de las medidas coercitivas, la ley establece que las autoridades en materia de movilidad deberán implementar cursos de capacitación especializada dirigidos a usuarios de motocicletas, con el objetivo de fomentar las mejores prácticas en la conducción y mejorar la seguridad vial en la entidad.
Las infracciones a esta nueva normativa podrán ser sancionadas con multas de entre 15 y 20 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), lo que equivale actualmente a montos aproximados entre $1,622 y $2,163 pesos mexicanos.
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Retos para su implementación
La entrada en vigor del reglamento representa un nuevo reto para la gestión de la movilidad en Nuevo León, una entidad donde el uso de motocicletas ha crecido significativamente, particularmente en el sector de reparto a domicilio. Las autoridades tendrán que asegurar que los operativos no solo se traduzcan en sanciones, sino en una estrategia integral que garantice la seguridad de todos los actores en la vía pública.



































