El Pleno de la LXI Legislatura aprobó de manera unánime la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus municipios. A través de este ordenamiento, se regulan los mototaxis, entre otras medidas.
Como parte del proceso de actualización de la Ley de Movilidad vigente, se informó que se han realizado diversas modificaciones, incluida la regulación de los mototaxis. Estas unidades ahora deberán contar con seguro de viajero, sus conductores deberán poseer licencia de conducir, y se establece que sólo podrán operar en vías locales alimentadoras, excluyendo su funcionamiento como mototaxis colectivos.
Además, se establece que los operadores del transporte público podrán obtener licencia de conducir a partir de los 18 años, se mejorará la infraestructura de ciclovías, se profesionalizará a los operadores, y se garantizará la presencia de señalizaciones e infraestructura adecuada para personas con discapacidad.
Uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado es establecer las bases, principios y directrices para la planificación, regulación, gestión, ordenamiento, fomento y garantía de la movilidad de las personas en el Estado de México. Reconoce la movilidad como un derecho humano, independientemente del medio de transporte utilizado.
Este derecho implica la obligación del Gobierno del Estado y de los municipios de realizar acciones que aseguren su ejercicio en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, contribuyendo así al desarrollo sustentable del Estado.
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La nueva legislación consta de cinco títulos que abordan disposiciones generales, funciones de las autoridades en materia de movilidad, definición del Sistema Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, establecimiento del Programa Estatal de Movilidad, y disposiciones complementarias. El contenido detallado de cada uno de estos títulos se conocerá una vez que la ley sea publicada en la Gaceta de Gobierno y entre en vigor.