Vuelve cubrebocas obligado a transporte público de Tabasco - Pasajero7

Vuelve cubrebocas obligado a transporte público de Tabasco

Transporte cubrebocas Tabasco

El gobierno de Tabasco a través de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) emitió un nuevo decreto respecto a medidas sanitarias para atender la pandemia del COVID-19, en el transporte público.

El acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado indica que todas las unidades del transporte público deberán prestar su servicio de lunes a domingo de 5 de la mañana a 10 de la noche.

Esta medida también es aplicable para los servicios de autotransporte federal a los que se refiere el artículo 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal.

Además, se recomienda el uso obligatorio de cubrebocas durante el trayecto en el servicio del transporte público, sobre todo a las personas que presenten cuadros respiratorios y el estornudo de etiqueta, para salvaguardar la salud y evitar los contagios del coronavirus.

Todas las unidades deberán contar con contenedor de gel antibacterial al 70 por ciento de alcohol, con la cantidad necesaria para el número de pasajeros que transporte, el cual deberá ser rellenado de manera constante.

Los choferes u operadores, concesionarios y permisionarios deberán garantizar la descontaminación continúa de las unidades de transporte público, de lo contrario serán acreedores a sanciones administrativas.

Queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas y alimentos en el interior de las unidades de transporte público en todas sus modalidades.

Las unidades de transporte público de pasajeros individual (Taxi Especial, Taxi Plus o Radio Taxi, Taxi Rosa, villas y poblados) podrán prestar el servicio conforme al horario, jurisdicción y capacidad que señale la concesión o permiso respectivo.

Toda unidad de transporte público autorizada por la Secretaría de Movilidad, que se encuentre circulando fuera de los horarios establecidos y que excedan la capacidad que indica la concesión o permiso, así como la tarjeta de circulación de la unidad, será retenida y sancionada conforme a la legislación de la materia.

Todas las uniones, empresas, personas físicas, organizaciones mercantiles, sociales o de cualquier otra índole que se encuentren autorizadas por la Secretaría de Movilidad, para prestar el servicio de transporte público, deberán obligatoriamente cerciorarse que todas las unidades autorizadas se encuentren prestru.1do el servicio público en los horarios de mayor afluencia de usuarios, comprendidos de 5:00 a 09:00 horas, 14:00 a 15:00 horas y 17:00 a 22:00 horas.

Las unidades que se detecten que no se encuentran prestando el servicio en los horarios de lunes a domingo de 05:00 a las 22:00 horas, serán sancionados de conformidad con la legislación de la materia.

Las unidades de transporte público mixto (motocarro ), operaran de la siguiente

manera:

• – Motocarro de tres ruedas, no podrá prestar el servicio a más de dos personas a la vez (conductor, chofer o prestador de servicios y 2 pasajeros); y

• – Motocarro de cuatro ruedas, no podrá prestar el servicio a más de tres personas a la vez (conductor, chofer o prestador de servicios y 3 pasajeros).

Asimismo, el horario de operación en esta modalidad es diurno, lo cual comprende de 05:00 a las 19:00 horas.

-Se ordena a los concesionarios y permisionarios en todas las modalidades del servicio público de transporte a cumplir con el presente Acuerdo, respetando los lineamientos, frecuencias e itinerarios establecidos en su concesión o permiso, así como las tarifas autorizadas y publicadas el día 09 de julio de 2019 en el extraordinario edición 147 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

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La violación de alguna de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, será objeto de las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco y su Reglamento, y en el caso de reincidencia de la unidad, chofer, conductor o prestador del servicio se impondrá la cancelación de la concesión o permiso, de conformidad a la Ley.