Con el objetivo de brindar condiciones óptimas, seguras y eficientes para la operación del transporte público de carga que brinda servicio en la capital, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) informa las reformas al Reglamento de la Ley de Movilidad, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el pasado viernes 10 de octubre.
Por tal motivo, el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Movilidad establece que al realizar el trámite de alta de vehículos para el servicio de transporte de carga de sustancias tóxicas o peligrosas, estos deberán contar con el Dictamen de seguridad otorgado por la autoridad competente, en donde se avala el conocimiento en el manejo de las mismas.
Te recomendamos leer: La evasión del pago de tarifas en el transporte y cómo la tecnología puede minimizar este fenómeno
Todos los trámites de alta de unidades extranjeras deberán presentar el pedimento de importación, mientras que en el caso de vehículos usados se deberá acreditar que la unidad ha sido dada de baja.
De igual forma, en el artículo 126 se asigna la Licencia tipo “E12” para la conducción del transporte especializado que así establezca la secretaría, mientras que la Licencia tipo “E13” será exclusiva para la conducción de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas.
Para la expedición de las Licencias tipo “C”, “D” y “E”, se requiere acreditar o contar con Licencia tipo ”A” con al menos tres años de antigüedad. Además, en el caso de licencias para conducir emitidas por autoridades responsables de las entidades federativas, la persona interesada deberá acreditar que los documentos presentados se encuentran vigentes y que cumplen con la antigüedad requerida.
Finalmente, el artículo 128 agrega que para la expedición de la Licencia tipo “E13”, el interesado deberá acreditar que cuenta con los conocimientos suficientes en la conducción de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas.
Estas modificaciones se suman a las reformas aplicadas al Reglamento de la Ley de Gestión Integral y Protección Civil, y al Reglamento de Tránsito, ambos también de Ciudad de México, a fin de fortalecer la seguridad vial y mejorar las condiciones de movilidad para la correcta operación de las unidades y los operadores que ofrecen el servicio de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas.