Tabasco reduce a 50% aforo en transporte público - Pasajero7

Tabasco reduce a 50% aforo en transporte público

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Para controlar la movilidad social y disminuir el contagio de Covid-19, la Secretaría de Movilidad de Tabasco redujo al 50 por ciento el cupo en el transporte público.

La Secretaría de Movilidad determinó que las unidades del transporte público del estado, en todas sus modalidades, sólo podrán prestar el servicio al público al 50% de su capacidad, en horario de 5 de la mañana a 10 de la noche, de lunes a domingo.

La medida atiende los lineamientos establecidos en el decreto por el que Tabasco transitó a semáforo epidemiológico amarillo, y entre otras disposiciones, obliga al uso correcto de cubrebocas para todos los conductores y prestadores del servicio, así como a todos los usuarios del transporte público.

“Ninguna persona (usuario, conductor o chofer) podrá abordar o permanecer al interior de las unidades de transporte público, cualquiera que sea su modalidad sin el uso correcto del cubrebocas, siendo responsabilidad del conductor y/o chofer que los usuarios porten de manera correcta y adecuada el cubrebocas durante todo el trayecto”, afirma Movilidad.

El acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado, establece que en las paradas del transporte público los usuarios y/o pasajeros deberán mantenerse en sana distancia, atendiendo las medidas y recomendaciones emitidas por la Secretaría de Salud. Lo anterior implica que se deberán dejar libres dos asientos por cada uno que esté ocupado en las paradas, y marcar distancias no menores de dos metros entre personas en los espacios destinados para la espera del transporte, usando obligatoriamente el cubrebocas en todo momento.

Las nuevas reglas

El lineamiento precisa que todo peatón que se mueva en el interior del territorio tabasqueño se encuentra obligado a portar correctamente el cubrebocas en todo momento para el bienestar de ellos y de sus conciudadanos.

También señala que todas las unidades que se encuentren prestando el servicio en cualquiera de las modalidades autorizadas, deberán contar con un contenedor de gel antibacterial para uso de los pasajeros.

La Secretaría de Movilidad advierte que toda unidad de transporte público autorizada que se encuentre circulando fuera de los horarios establecidos y del 50% de su capacidad, será retenida y sancionada conforme a la legislación de la materia.

“Todas las uniones, empresas, personas físicas, organizaciones mercantiles, sociales o de cualquier otra índole que se encuentren autorizadas por la Secretaría de Movilidad, para prestar el servicio de transporte público, deberán obligatoriamente cerciorarse que todas las unidades autorizadas se encuentren prestando el servicio público en los horarios de mayor afluencia de usuarios, comprendidos de 5:00 a 09:00 horas, 14:00 a 15:00 horas y 17:00 a 22:00 horas”, ordena el acuerdo.

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Precisa que las unidades tipo Urvan, que ofrecen el servicio de transporte colectivo (urbano, suburbano, metropolitano y foráneo) deberán contar con una delimitación física entre pasajeros, y transportar al mismo tiempo a un máximo de 10 pasajeros.  

Por lo que toca a las unidades de transporte mixto (motocarro o pochimóviles), están autorizados a mover a un solo pasajero por viaje, en el caso de las que tiene sólo tres ruedas, mientras que las de cuatro ruedas sólo podrán llevar a dos personas a la vez, siempre y cuando coloquen una división entre el conductor y los pasajeros de la unidad. Su horario de operación será de 5 de la mañana a 7 de la noche.