Con la instalación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (SNMySV), a principios del mes de octubre, se da un paso importante en la coordinación entre instituciones gubernamentales y sociedad civil.
Este instrumento, previsto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, es relevante porque fortalece la coordinación con diversos sectores, impulsa el derecho constitucional a una movilidad integral, garantiza la accesibilidad y seguridad vial, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, entre otras.
Coordinado por las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT) y de Economía (SE), esta nueva figura contemplada en la ley, que entró en vigor el pasado 18 de mayo, incorpora además el Plan Nacional de Desarrollo y la creación de la Estrategia Nacional de Movilidad, y cuenta con la participación de las autoridades de los tres niveles de gobierno, entidades federativas, autoridades locales de movilidad, organizaciones de la sociedad civil, así como cámaras y asociaciones empresariales, para integrar y emitir los lineamientos del SNMySV.
El Sistema apuesta porque el país avance en el cumplimiento de los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que se refieren a una mejor planeación urbana y una regulación más robusta para enfrentar los retos de la movilidad y ofrecer a la población espacios seguros.
Contribuye también a reducir el número de siniestros viales en el país que, de acuerdo con las últimas cifras, han dejado un saldo aproximado de 50 mil accidentes, con más de 14 mil muertes.
Y fortalece la coordinación nacional para homologar la información municipal y estatal, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población, recuperar espacios públicos, crear infraestructura para la movilidad de personas, además de que promueve la inclusión y la equidad de género.
Sin embargo, atender los retos de movilidad en México requiere de un trabajo intenso, ya que en la actualidad (hasta el momento que termine de escribir este artículo) sólo dos estados del país han homologado sus reglas viales a la nueva ley, y 13 más están en proceso de hacerlo a través de sus congresos locales. El artículo siete de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el SNMySV tendrá una presidencia rotativa anual entre la Sedatu y la SICT.
Además, durante la instalación del Sistema también se anunciaron cinco foros regionales, uno por mes, cuyas sedes están por definirse, aunque ya se delinearon acercamientos en Yucatán, Puebla, Guanajuato y Oaxaca. En mayo de 2023, el SNMySV se volverá a reunir para presentar una ruta de implementación clara y pragmática, que tome en consideración cuáles son las primeras acciones que podrían comprometer a las autoridades de los estados del país, en el corto, mediano y largo plazos.
En términos generales, podemos decir que el Sistema nació con objetivos claros y prioritarios, que revisará y definirá el marco normativo, por los que integrará cuatro grupos de trabajo: transporte público, infraestructura, seguridad vial y transporte de carga, aunque buscará evitar la sobrerregulación.
No obstante, requiere apoyo y recursos para su desarrollo, así como definir las disposiciones transitorias, por lo que se proponen los siguientes plazos:
1) Ciento ochenta días para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas armonicen su legislación con esta Ley.
2) Un año para que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial emita la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
3) Ciento ochenta días para que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial se integre y emita los lineamientos para su organización y operación.
4) Un año para la integración del Sistema de Información Territorial y Urbano, en cuya conformación participarán las secretarías del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, las entidades federativas, así como los municipios, que incluirán registros, indicadores y bases de datos en materia de movilidad y seguridad vial.
Es importante recordar que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial contempla, entre otras cuestiones:
1) Garantizar los siguientes principios de movilidad y seguridad vial: accesibilidad, calidad, confiabilidad, diseño universal, eficiencia, equidad, habitabilidad, inclusión e igualdad, movilidad activa, multimodalidad, participación, perspectiva de género, progresividad, resiliencia, seguridad, seguridad vehicular, sostenibilidad, transparencia y rendición de cuentas, transversalidad y uso prioritario de la vía o del servicio.
2) La creación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, como mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como con la sociedad, a fin de cumplir con los objetivos y principios del Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación.
3) Determinar que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial esté integrado por titulares o representantes legales de la SEDATU y la SICT, así como por representantes designados por ejecutivos locales de las entidades federativas.
4) Integrar como la definición de Movilidad, el derecho de toda persona a trasladarse y disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia. Así como la de Seguridad Vial: conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos.
5) Determinar que el sistema de movilidad cuente con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas. Para ello, las autoridades competentes, en el ámbito de sus facultades, deberán privilegiar las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo, a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros.
6) Puntualizar que la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales, en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, y otros aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad.